Disposicion Transitoria . 1ª. -Planes de gestión de riesgos.. LEY FORAL 9/2026, de 20 de mayo, Navarra, Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental
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»D.T. 1ª. -Planes de gestión de riesgos.
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El cumplimiento de la obligación establecida en los artículos 28.1.e) y 30 de esta ley foral sobre la elaboración y aprobación de planes de gestión de riesgos se realizará por las entidades obligadas de forma progresiva y paulatina en un plazo de cinco años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley foral.
