Disposicion Transitoria ...1155/2024-

Disposicion Transitoria . 1ª. Autorizaciones de las personas menores de edad acompañadas o con una discapacidad solicitadas con anterioridad a la fecha máxima para solicitar las autorizaciones previstas en la disposición adicional vigésima y en la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.. Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Reglamento de Extranjería -RD 1155/2024-

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D.T. 1ª. Autorizaciones de las personas menores de edad acompañadas o con una discapacidad solicitadas con anterioridad a la fecha máxima para solicitar las autorizaciones previstas en la disposición adicional vigésima y en la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

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1. En los supuestos en los que las personas extranjeras a las que se refieren la disposición adicional vigésima y la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, tengan hijas e hijos menores de edad, o mayores que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, o sean sus tutores, presentarán la solicitud de la autorización de residencia regulada en el artículo 159 o en el artículo 160 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de forma simultánea a la solicitud de la autorización de residencia del progenitor.

Excepcionalmente, ambas autorizaciones de residencia se concederán con las siguientes particularidades:

a) En el supuesto previsto en el artículo 159 se eximirá del requisito de presentarla en los seis meses posteriores a su nacimiento.

b) En el supuesto previsto en el artículo 160 se eximirá de los requisitos de permanencia previa de dos años y de que sus progenitores o tutores legales dispongan de los medios económicos y del alojamiento exigidos para ejercer la reagrupación familiar. No obstante, deberá acreditarse que la persona extranjera menor de edad ha permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud.

La Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado y que la solicitud se acompaña de la documentación necesaria para acreditarlos.

En los supuestos establecidos en el presente apartado, la resolución deberá ser emitida de forma simultánea, correspondiendo la competencia a la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria.

2. Asimismo, lo previsto en este apartado se aplicará a todas las solicitudes presentadas al amparo de los artículos 159 y 160 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por los progenitores o los tutores titulares de una autorización de residencia temporal, con anterioridad a la fecha máxima para solicitar las autorizaciones previstas en la disposición adicional vigésima y la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

En este caso, la solicitud deberá dirigirse a la oficina de extranjería competente, que comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, con las singularidades previstas en el primer apartado de la presente disposición. La Delegación o Subdelegación de Gobierno resolverá y notificará en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.