Disposicion Transitoria 11 Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia
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»D.T. 11.ª Niveles de intensidad previstos en los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio en tramitación para la construcción de viviendas protegidas.
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Los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio que prevean la construcción de viviendas protegidas en el porcentaje previsto en el artículo 41.2 que se encuentren en tramitación con anterioridad al 1 de enero de 2026 podrán incrementar los niveles de intensidad asignados en ellos hasta un 20 % y continuar con su tramitación siempre que no se hubiese llegado a la fase de aprobación inicial.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (G de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
