Disposicion Transitoria 11 Ley 8/2012 de 29 de Jun C.A. Galicia
- Téngase en cuenta que las referencias a la licencia de primera ocupación contenidas en esta ley, se entenderán realizadas a la comunicación previa de primera ocupación de edificaciones por disposición de la Ley 7/2022 de 27 de diciembre. - LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA. Excepciones al cumplimiento de los requisitos de acceso a las viviendas protegidas.
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1. Las solicitudes de excepción del cumplimiento de los requisitos de acceso a las viviendas protegidas presentadas con anterioridad al 1 de enero de 2026 continuarán su tramitación conforme al régimen vigente en el momento de su presentación.
2. Las autorizaciones otorgadas al amparo de lo establecido en el artículo 58, en su redacción vigente hasta el 1 de enero de 2026, mantendrán sus efectos.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (G de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
