Disposicion Transitoria 1...s de motor

Disposicion Transitoria 12 Ley 12/1987, de 28 de mayo, Cataluña, Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor

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D.T. 12ª.

Vigente

1. El personal que desarrolle funciones de conducción que pueda acreditar que ha ejercido esta actividad en Cataluña con anterioridad a la entrada en vigor de la disposición adicional cuarta de la presente ley dispone de un plazo de tres años para acreditar el requisito.

2. Cuando la acreditación del conocimiento de la lengua catalana exigida por la presente ley cause un impacto significativo y debidamente acreditado en la disponibilidad de personas conductoras que puedan ejercer la actividad, o cuando sea necesario para llevar a cabo organizativamente la realización de las pruebas o la expedición de los correspondientes certificados acreditativos, excepcionalmente y de forma motivada, el departamento competente en materia de transportes puede autorizar temporalmente el ejercicio de la actividad por parte de personas conductoras que aún no hayan acreditado el requisito lingüístico establecido por la disposición adicional cuarta, con la condición de que puedan obtenerlo en el plazo de tres años.

Modificaciones