Disposicion Transitoria 15 DF. 33/2014, de 14 de octubre, Gipuzkoa, Reglamento del IRPF
Ver Indice
»D.T. 15ª. Orden de aplicación de los excesos de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social que no hayan sido objeto de reducción con anterioridad a 1 de enero de 2025.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
| NOTA: Esta disposición tiene efectos a partir del 1 de enero de 2025. |
Las personas contribuyentes cuyas cantidades aportadas o las contribuciones imputadas con anterioridad a 1 de enero de 2025 no hubiesen sido objeto de reducción en la base imponible general según lo previsto en el apartado 3 del artículo 71, en el apartado 2 del artículo 72 y en la letra b) del apartado 3 de la disposición adicional novena de la norma foral del impuesto, podrán aplicar, en los ejercicios pendientes, dichos excesos de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria trigésima octava de la norma foral del impuesto, y en el artículo 61 de este reglamento, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2024.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Decreto Foral 27/2025, de 23 de diciembre, por el que se desarrollan reglamentariamente diversas modificaciones de la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, se modifican las tablas de retenciones de los rendimientos de trabajo y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2026. (SS de 30-12-2025) en vigor desde 31-12-2025

