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DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOQUINTA. Medidas sobre actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de viviendas y edificios.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOQUINTA. Medidas sobre actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de viviendas y edificios.

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1. A partir del 1 de enero de 2026 a efectos de su calificación como protegibles, las actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de viviendas y edificios solo podrán realizarse en inmuebles con una antigüedad superior a 25 años con respecto a la fecha de finalización de la construcción, excepto cuando se trate de realizar adaptaciones sobrevenidas de las viviendas o edificios que sean pertinentes para su uso por parte de personas con discapacidad usuarias de la vivienda o pertenecientes a su unidad familiar, o cuando las obras sean necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica de aplicación obligatoria.

Por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de vivienda se podrá modificar la citada antigüedad.

2. Mientras no se dicte un desarrollo reglamentario específico al respecto, se establece un procedimiento simplificado para aquellas actuaciones protegibles en materia de rehabilitación cuyo presupuesto protegible no supere 15.000 euros, que permitirá iniciar las obras tras presentar la solicitud de calificación provisional y sin haber obtenido esta. El plazo máximo de terminación de las obras será de 9 meses desde la fecha de presentación de solicitud de calificación provisional; y el plazo máximo de solicitud de calificación definitiva, de 12 meses desde la misma fecha, sin admitirse prórrogas. Se permitirá aprobar de forma simultánea la calificación provisional y definitiva del expediente. Por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de vivienda se podrá modificar el importe citado.

3. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 15.2.b) y 34.3.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se entenderá por personas en situación de vulnerabilidad económica aquellas que cumplan los requisitos vigentes para la percepción de subvenciones por arrendamiento de viviendas de protección oficial, exceptuando del cumplimiento de tales requisitos el relativo a la titularidad de vivienda o parte alícuota de la misma, que solo será aplicable respecto a la titularidad de la vivienda rehabilitada.

En el caso de tales personas, se tendrá derecho a una subvención complementaria, que se sustanciará en expediente individual, por los siguientes importes:

- Ingresos familiares ponderados inferiores a 0,75 veces SARA: 100 % de la diferencia entre el coste imputable por vivienda de la obra y la cuantía obtenida de subvención, con un importe máximo de 6.000 euros por vivienda.

- Ingresos familiares ponderados entre 0,75 veces y 1 vez SARA: 100% de la diferencia entre el coste imputable por vivienda de la obra y la cuantía obtenida de subvención, con un importe máximo de 3.000 euros por vivienda.

Por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda se podrán modificar los importes máximos citados, y los tramos de ingresos familiares ponderados exigidos.

4. Los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP) a los que se refiere el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, solo podrán aprobarse en áreas o zonas, completas o parciales, continuas o discontinuas, que estén incluidas en Proyectos de Intervención Global aprobados por orden foral de la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda con fecha posterior al 14 de junio de 2018, que aporten además una memoria-programa con los requisitos del artículo 12.2.b) del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en lo que se refiere a los puntos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º

5. Los Proyectos de Intervención Global a los que hace referencia el artículo 56 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, pasan a denominarse Proyectos de Intervención Pública.

6. Para los expedientes cuya solicitud de calificación provisional de rehabilitación protegida se presente a partir del 1 de enero de 2026 se aplicarán las siguientes reglas:

a) Para aquellos que tengan por objeto la rehabilitación de la envolvente térmica del edificio en los términos recogidos en el Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, el porcentaje de subvención será el 50% del presupuesto subvencionable, siendo la subvención máxima la que resulte de multiplicar 12.500 euros por el número de viviendas que contenga dicho expediente, o por 14.000 euros, en el caso de expedientes promovidos en el ámbito de Proyectos de Intervención Global.

b) En los casos en que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá concederse una ayuda adicional para hacer frente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas. El importe de dicha ayuda será de 1.000 euros por vivienda, con un límite máximo de 18.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.

Por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de vivienda se podrán modificar los importes y el porcentaje indicados.

Excepcionalmente, los promotores de los expedientes que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley foral tengan concedida la calificación provisional de rehabilitación protegida por mejora de la envolvente térmica del edificio y no hayan solicitado su calificación definitiva podrán solicitar en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley que se les conceda, en su caso, los nuevos porcentajes y subvención máxima indicados en la letra a). A tal fin, deberán acreditar haber presentado en plazo una solicitud de subvención, no aprobada ni denegada ni de la que se haya desistido, para alguna de las siguientes convocatorias:

- Convocatoria de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico, programa PREE 5000, conforme al Real Decreto 691/2021, aprobada por Resolución 2723/2021, de 3 de noviembre, del Director General de Vivienda.

- Convocatoria de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes "EDIFICIOS MRR 2023", aprobada por Resolución 901/2022, de 19 de diciembre, de la directora general de Vivienda.