Disposicion Transitoria ...s sociales

Disposicion Transitoria . 2ª. Centros con procedimiento de autorización en trámite. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales

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D.T. 2ª. Centros con procedimiento de autorización en trámite

Vigente

1. Las entidades que a la entrada en vigor del presente decreto tuvieran procedimientos de autorización de centros en tramitación podrán manifestar su voluntad de acogerse a las nuevas condiciones establecidas para su tipología de centro, retrotrayendo las actuaciones hasta donde sea necesario para valorar los proyectos de acuerdo con las nuevas exigencias.

2. Los expedientes de autorización de funcionamiento, de autorización por modificación sustancial de centros o de obtención de visado previo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se tramitarán de acuerdo con el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, en cuanto al procedimiento, y de acuerdo con la normativa que regula las condiciones materiales y funcionales del centro, según su tipología, vigente en el momento de iniciar el expediente. Todo ello sin menoscabo de que con posterioridad a su autorización deban proceder a su adaptación a los requisitos establecidos en el presente decreto, así como a las órdenes de desarrollo de la conselleria competente en materia de servicios sociales, en el plazo que en ellas se establezca.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior será igualmente aplicable a los expedientes de autorización de funcionamiento y de autorización por modificación sustancial de centros que se hayan iniciado después de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, pero que hayan obtenido antes de esta fecha el visado previo del proyecto técnico básico y de ejecución de las obras, o de la documentación técnica que corresponda.

4. Asimismo, lo dispuesto en el apartado 1 de la presente disposición, será igualmente aplicable a aquellos expedientes de centros que hayan obtenido informe favorable de la Oficina Técnica de Proyectos y Obras, o de la documentación técnica que corresponda, pero hayan iniciado los expedientes de autorización de funcionamiento y de autorización por modificación sustancial después de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, siempre que los centros se encuentren construidos.