Disposicion Transitoria . 2ª. Aprobación de ordenanzas municipales.. D. 60/2026, de 17 de abril, Comunidad Valenciana, Comisión de Precios de la Generalitat
D.T. 2ª. Aprobación de ordenanzas municipales.
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Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que no dispongan de una ordenanza municipal reguladora de las tarifas de agua deberán aprobarla en el plazo máximo de un año a contar desde el día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto.
Hasta su aprobación, las empresas que gestionan la prestación de los servicios de suministro de agua podrán solicitar el inicio del procedimiento abreviado de revisión previsto en el artículo 10 de este decreto cuando la revisión de la cuantía de la tarifa que se solicita sea igual o inferior al porcentaje que resulte de la aplicación de la fórmula recogida en el anexo de este decreto o de cualquier otra fórmula o índice de carácter individualizada autorizada al concesionario.
