Disposicion Transitoria . 2. DECRETO 14/2026, de 10 de febrero
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»D.T. 2ª. - Expedientes en trámite.
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Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán conforme al presente Decreto. Para ello, las entidades que se encuentren en esta situación deberán presentar nuevamente la solicitud conforme se dispone en el artículo 7 en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, previa comunicación, por parte del órgano competente en materia de agricultura, de esta obligación.
