Disposicion Transitoria . 2. Decreto 15/2026, de 25 de feb., Madrid
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»D.T. 2ª. Acreditación del cumplimiento por parte de los Centros Especiales Empleo del deber de información
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Los Centros Especiales de Empleo calificados e inscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, deberán aportar en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor del decreto, acreditación del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14.k) mediante la aportación de las declaraciones responsables previstas en el artículo 8.
