Disposicion Transitoria . 2ª. Vigencia de los formularios.. DECRETO 19/2015, de 5 de marzo
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»D.T. 2ª. Vigencia de los formularios.
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En tanto no se dicten normas de desarrollo de este decreto, se considerarán vigentes para cada una de las secciones en que se organiza el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, los formularios previstos para cada uno de los registros recogidos en las disposiciones adicionales primera y segunda de este decreto y que estarán disponibles en la sede electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

