Disposicion Transitoria . 2.ª Adaptación. Decreto 26/2025, de 14 de mayo, Madrid, Ordenación de los campamentos de turismo y de las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia
D.T. 2.ª Adaptación
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1. Los campamentos de turismo autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, así como los que iniciaron su actividad mediante la presentación de declaración responsable, dispondrán del plazo que se indica para adaptarse a los siguientes aspectos:
a) Artículo 15.2. Zonas verdes: tres años.
b) Artículo 20. Prevención y extinción de incendios y medidas para casos de emergencia: tres meses.
c) Artículo 25. Requisitos específicos:
Apartado b).10. Lavaderos: tres años.
Apartado b).11. Fregaderos: tres años.
Apartado d).10. Página web con mención a la categoría del establecimiento, con fotos actualizadas del mismo y listado de precios que incluyan el impuesto sobre el valor añadido (IVA) de los servicios: tres meses.
Apartado e).5. Aire acondicionado y calefacción: tres años.
Apartado e).7. Wifi: tres años.
Apartado f).2. Frigorífico: tres años.
Apartado f).7. Horno y microondas: tres años.
Apartado f).8. Cafetera: tres años.
2. El plazo de adaptación establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos en los que el establecimiento proceda a la reforma de sus instalaciones, en el sentido de alterar significativamente las condiciones de repercusión ambiental, seguridad, salubridad o a modificar sustancialmente la actividad originaria autorizada con anterioridad a la finalización del mismo, en los que le será inmediatamente exigible lo previsto en este Decreto.
3. Aquellos establecimientos que vengan prestando servicios de acogida y pernocta de autocaravanas, cámperes y vehículos similares con tracción propia en los términos regulados en este Decreto, dispondrán de un plazo de tres años para adaptarse a los requisitos establecidos en la norma salvo lo referido al artículo 20.2 que dispondrán de un plazo de tres meses. Una vez entre en vigor la norma, los titulares de los mismos deberán presentar la debida declaración responsable para el ejercicio de la actividad.
