Disposicion Transitoria . 2ª. Instalaciones y elementos de protección, cierre y delimitación.. DECRETO 91/2026, de 12 de junio, C. Valenciana, Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer
D.T. 2ª. Instalaciones y elementos de protección, cierre y delimitación.
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1. La altura de los barrotes verticales fijada en un mínimo de 2,00 metros será exigible en un plazo de seis años desde la entrada en vigor del presente decreto. A partir de dicho momento todos estos elementos e instalaciones deberán tener dicha altura.
Asimismo, este mismo plazo se aplicará para la exigencia de la altura libre del interior de los cadafals fijada en 2,00 metros.
2. Dentro de los seis años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, todos los cadafals y graderíos deberán haber sido objeto de inspección técnica efectuada por profesional arquitecto o aparejador de modo que se acrediten sus condiciones de seguridad, estabilidad y solidez. Dicha inspección técnica atenderá a lo indicado en el anexo IX de este decreto. A partir del cumplimiento del referido plazo, los cadafals y graderíos que no hayan sido objeto de la inspección, no podrán instalarse en los festejos.
