Disposicion Transitoria ...s personas

Disposicion Transitoria . 2ª. Revisión de las medidas judiciales en vigor para las personas mayores de edad.. Ley 13/2026, de 3 de agosto, Cataluña, modificación del Código civil de Cataluña en materia de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas

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D.T. 2ª. Revisión de las medidas judiciales en vigor para las personas mayores de edad.

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1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las tutelas, las curatelas y las potestades parentales prorrogadas o rehabilitadas constituidas antes de la entrada en vigor del Decreto ley 19/2021 y que todavía no se han revisado se mantienen en los términos dispuestos por la autoridad judicial y deben ejercerse de acuerdo con los principios generales de las medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica hasta la revisión a que se refieren los apartados 2 y 3.

2. Las personas con la capacidad modificada judicialmente, los progenitores que tienen la potestad parental prorrogada o rehabilitada y las personas que ejercen cargos tutelares o de curatela pueden solicitar en cualquier momento la revisión de las medidas establecidas para adaptarlas a la supresión de la modificación judicial de la capacidad y aplicar, si procede, el régimen de asistencia regulado por los artículos 222-27 y siguientes del Código civil de Cataluña. La revisión de las medidas debe hacerse en el plazo de un año a contar de la solicitud.

3. En el caso de que no se haya hecho la solicitud a que se refiere el apartado 2, la revisión debe hacerla la autoridad judicial de oficio o a instancia del ministerio fiscal en un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente ley.

4. En caso de tutela, curatela o potestad parental prorrogada o rehabilitada, la persona concernida puede solicitar autorización para sustituir la medida judicial vigente por una asistencia notarial. Si la autoridad judicial así lo acuerda, la medida vigente mantiene sus efectos hasta que una vez otorgada la escritura pública de asistencia el notario dé cuenta a la autoridad judicial y esta, si procede, dicte una resolución que deje sin efecto la medida.

5. Las personas declaradas pródigas antes de la entrada en vigor del Decreto ley 19/2021 y las que ejercen la curatela pueden pedir en cualquier momento la extinción de esta. Mientras no se produzca la extinción se aplican las normas del régimen de curatela vigentes con anterioridad a la presente ley.