Disposicion Transitoria . 2ª. Hasta que no se apruebe el reglamento que tiene que desarrollar el Fondo de cooperación local es de aplicación el Decreto 22/2005, de 4 de marzo, por el que se regulan el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del Fondo de cooperación municipal.. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
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»D.T. 2ª. Hasta que no se apruebe el reglamento que tiene que desarrollar el Fondo de cooperación local es de aplicación el Decreto 22/2005, de 4 de marzo, por el que se regulan el régimen jurídico, los criterios de distribución y el funcionamiento del Fondo de cooperación municipal.
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Disposición derogatoria
1. Quedan derogadas las disposiciones siguientes
a) La Ley 5/1991, de 27 de febrero, de mancomunidades de municipios.
b) El punto 4 de la disposición adicional doceava de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
c) La disposición adicional sexta de la Ley 13/2005, 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
2. También quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior en todo lo que se oponga a lo que dispuesto en esta ley.
