Disposicion Transitoria . 2. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
D.T. 2ª. Inscripción de montes propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
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En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, todos los montes propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán constar inscritos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública con su numeración correspondiente y se dará traslado a la Dirección General de Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía de la relación de los mismos para la actualización del Inventario General de Bienes y Derechos de la comunidad autónoma, en el que quedarán inscritos estos montes con el mismo código y la misma realidad física y jurídica que les confiere el Registro de Montes Públicos de Andalucía. En el mismo plazo de tres meses se dará cuenta de las inscripciones practicadas en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública al órgano estatal competente.
