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Disposicion Transitoria . 2ª. Adaptación de las sociedades cooperativas a las previsiones de la presente ley.. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas

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D.T. 2ª. Adaptación de las sociedades cooperativas a las previsiones de la presente ley.

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1. Las cooperativas, así como sus uniones y federaciones que se hallen constituidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, dispondrán de un plazo de tres años a partir de esa fecha para adaptar sus estatutos a los preceptos de la presente ley.

2. El acuerdo de adaptación de estatutos se adoptará en asamblea general, siendo suficiente el voto favorable de más de la mitad de los votos presentes y representados. Cualquier miembro del órgano de administración o persona socia estarán legitimados para solicitar del órgano de administración la convocatoria de la asamblea general con esta finalidad y, si transcurridos dos meses desde la solicitud no se hubiese hecho la convocatoria, podrán solicitarla en vía judicial.

3. Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la presente ley no se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas documento alguno de cooperativas sometidas a esta norma hasta tanto no se haya inscrito la adaptación de sus estatutos sociales, salvo los títulos relativos a la adaptación a la presente ley, así como a la transformación, fusión, disolución y liquidación de la sociedad, y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.