Disposicion Transitoria . 2ª. Régimen de adaptación de las cooperativas con sección de crédito a la modificación del artículo 2.2.b del texto refundido de la Ley de regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito en la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015 de 10 de abril, del Consell. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
D.T. 2ª. Régimen de adaptación de las cooperativas con sección de crédito a la modificación del artículo 2.2.b del texto refundido de la Ley de regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito en la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015 de 10 de abril, del Consell
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1. Las cooperativas con sección de crédito que operen mediante convenio con una entidad de crédito dispondrán de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley para adaptarse a la modificación del artículo 2.2.b del texto refundido de la Ley de regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito en la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 10 de abril. A tal efecto, las asambleas generales de aquellas cooperativas que dispongan de una sección de crédito que hayan dejado de realizar operaciones directamente, por tener suscrito un convenio de colaboración con una entidad de crédito, deberán adoptar el acuerdo de renuncia expresa a la autorización administrativa para la constitución de la sección de crédito, así como la correspondiente modificación estatutaria que elimine cualquier referencia a dicha sección.
Una vez adoptados dichos acuerdos, el Consejo Rector deberá solicitar la baja en el Registro especial de cooperativas con sección de crédito.
2. En caso de que no hayan procedido a formalizar dicha renuncia en el plazo señalado, tras el procedente trámite de audiencia previa, se procederá por la dirección general competente en materia de control, inspección y disciplina de las entidades financieras cuya supervisión prudencial sea competencia de la Generalitat, de oficio, a la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de revocación de la autorización administrativa y a dar de baja a la Sección de Crédito en el Registro Especial de Cooperativas con Sección de Crédito.

