Disposicion Transitoria . 2. Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero
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»D.T. 2ª. Procesos de incapacidad iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
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Lo previsto en el capítulo IV para los trámites administrativos de los procesos de incapacidad temporal del personal de la Guardia Civil, no será de aplicación a quien se encuentre de baja temporal en el momento de la entrada en vigor de este real decreto, que se regirá por lo dispuesto en la normativa anterior hasta causar alta médica para el servicio.
