DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMA. Entrada en vigor de los artículos 97 y 98.
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Copiloto jurídico
Lo establecido en los artículos 97 y 98 de esta ley foral entrará en vigor en el momento en que dispongan de plena eficacia jurídica.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 20ª (se añade)) por LEY FORAL 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra.
(NA de 14-07-2022) en vigor desde 29-07-2022
