DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMA PRIMERA. Fecha de aplicación de los sistemas y procedimientos para la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMA PRIMERA. Fecha de aplicación de los sistemas y procedimientos para la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida.
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Las nuevas previsiones contenidas en el título III de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, se aplicarán a los procedimientos de adjudicación de viviendas protegidas que se inicien a partir del 1 de septiembre de 2026, con independencia de la fecha de obtención de la calificación provisional del expediente correspondiente, con las siguientes salvedades:
- Las reservas del 2% para familias numerosas de categoría especial solo serán exigibles a aquellos proyectos que soliciten calificación provisional a partir del 1 de septiembre de 2026.
- En los procedimientos relativos a expedientes de vivienda en régimen de arrendamiento que hayan obtenido la calificación provisional con anterioridad al 1 de septiembre de 2026, en los que el porcentaje de reserva para empadronados en el municipio sea superior al legalmente establecido, las adjudicaciones se harán conforme a los porcentajes que figuren en la calificación provisional obtenida.
- Modificación realizada (D.T. 21ª) por LEY FORAL 15/2025, de 27 de noviembre, de modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra.
(NA de 12-12-2025) en vigor desde 13-12-2025 - Artículo modificado (D.T. 21ª (se añade)) por LEY FORAL 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
(NA de 11-07-2025) en vigor desde 12-07-2025
