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DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMA TERCERA. Plazo para la Inscripción de contratos de arrendamiento de vivienda.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMA TERCERA. Plazo para la Inscripción de contratos de arrendamiento de vivienda.

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Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual y de temporada posteriores al 1 de enero de 2019 que a la entrada en vigor de la presente ley foral no hayan sido todavía inscritos en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra deberán ser inscritos en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral.