DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMA CUARTA. Plazo para la Inscripción en el Registro de grandes tenedoras de vivienda.
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Las personas físicas y jurídicas que sean grandes tenedoras de vivienda conforme a la normativa vigente deberán inscribirse en el Registro de grandes tenedoras de vivienda en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 24ª (se añade)) por LEY FORAL 9/2025, de 30 de junio, para el Derecho a la Vivienda Asequible en Navarra, que modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
(NA de 11-07-2025) en vigor desde 12-07-2025
