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DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMA CUARTA. Plazo para la Inscripción en el Registro de grandes tenedoras de vivienda.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMA CUARTA. Plazo para la Inscripción en el Registro de grandes tenedoras de vivienda.

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Las personas físicas y jurídicas que sean grandes tenedoras de vivienda conforme a la normativa vigente deberán inscribirse en el Registro de grandes tenedoras de vivienda en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral.