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DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMA SEXTA. Elección de régimen de protección por las personas solicitantes de vivienda protegida.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMA SEXTA. Elección de régimen de protección por las personas solicitantes de vivienda protegida.

Vigente

(Según corrección de errores de la Ley Foral 15/2025, de 27 de noviembre, que había suprimido esta disposición por error)

Aquellas personas que a la entrada en vigor de la presente ley foral se hallen inscritas en el Censo de solicitantes deberán adecuar su inscripción a las previsiones contenidas en los artículos 21 y 31 con carácter previo al día 1 de marzo de 2026, indicando el régimen de protección y promociones concretas a los que desean optar.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere procedido a dar cumplimiento a esta medida conllevará la baja automática de su solicitud en el Censo.