Disposicion Transitoria . 3ª. Autorización de centros de atención primaria titularidad de entidades locales. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
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»D.T. 3ª. Autorización de centros de atención primaria titularidad de entidades locales
Vigente
Los centros de servicios sociales, titularidad de las entidades locales, de atención primaria en funcionamiento y sin la autorización pertinente, dispondrán de un periodo de 5 años desde la entrada en vigor del presente decreto para solicitar dicha autorización, en función del programa funcional vigente en el momento de la aprobación del proyecto por el órgano municipal correspondiente, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa constructiva (seguridad general, salubridad y habitabilidad e instalaciones) vigente en el momento de la solicitud.

