Disposicion Transitoria . 3ª. Solicitudes de prestación del sistema de la autonomía personal y la dependencia para usuarios con potencial grado III de dependencia según criterio clínico pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del Decreto ley y abono de un importe mínimo. Decreto ley 4/2026, de 28 de abril, Cataluña, medidas urgentes en el ámbito de la dependencia
D.T. 3ª. Solicitudes de prestación del sistema de la autonomía personal y la dependencia para usuarios con potencial grado III de dependencia según criterio clínico pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del Decreto ley y abono de un importe mínimo
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1. La Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el departamento competente en materia de dependencia y el departamento competente en materia de salud, identificará cuáles de los expedientes pendientes de resolución del reconocimiento de la situación de dependencia o de su revisión a la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley reúnen indicios fundamentados de que a las personas solicitantes les puede corresponder el grado III de dependencia de conformidad con lo previsto en el artículo 2.
2. Estos expedientes se tramitarán con carácter prioritario y de conformidad con las especialidades del procedimiento regulado en el artículo 2 de este Decreto ley.
3. Las personas a las que hace referencia el apartado primero tendrán derecho a percibir el importe mínimo de las prestaciones para grado III regulado en el apartado 2 del artículo 4, con efectos desde el primer día del mes natural siguiente a la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley y hasta la fecha en que se dicte la resolución definitiva que reconozca la situación de dependencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de este Decreto ley.
La financiación de esta medida en el caso de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia correrá a cargo del nivel adicional de protección que establece la Generalitat de Catalunya, en la parte que corresponda.
4. En el caso de que la resolución definitiva de reconocimiento del grado o su revisión, de acuerdo con el baremo de la dependencia, no otorgue un grado III a la persona solicitante, el órgano competente no podrá reclamar al usuario o a sus causahabientes ningún importe abonado en aplicación de esta disposición transitoria.
5. En el caso de que la valoración definitiva reconozca un grado III a una persona no identificada inicialmente como persona con indicios fundamentados de grado III, se le abonarán las cantidades correspondientes a la prestación a la que se refiere el apartado 3 desde la fecha en que otras personas en circunstancias equivalentes empezaron a percibir la prestación.
