Disposicion Transitoria . 3ª. Régimen transitorio de las personas beneficiarias de las prestaciones de la Ley 13/2006. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
D.T. 3ª. Régimen transitorio de las personas beneficiarias de las prestaciones de la Ley 13/2006
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1. Las personas beneficiarias de las prestaciones que establecen los artículos 20 y 23 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, que se extinguen a raíz de la derogación de dichos artículos realizada por la presente ley, y que cumplan los requisitos para acceder a la prestación de la renta garantizada de ciudadanía, regulada por la Ley 14/2017, de 20 de julio, o a la prestación económica complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales, regulada por el artículo 21 de la Ley 13/2006, pasan a percibir esta prestación en sustitución de la que tenían reconocida anteriormente, siempre que les resulte más favorable.
2. El departamento competente en materia de servicios sociales debe iniciar, de oficio, con audiencia de las personas interesadas, un procedimiento para que las personas que tienen reconocida actualmente alguna de las prestaciones de la Ley 13/2006 a las que se refiere el apartado 1, pasen a ser beneficiarias –en sustitución de esta prestación– de la renta garantizada de ciudadanía o del complemento a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales. A tales efectos, puede requerirse, si procede, a las personas afectadas, la información y la documentación necesarias para el reconocimiento de la nueva prestación, salvo que ya se disponga de ellas. Este procedimiento debe resolverse y notificarse en el plazo de tres meses a contar de la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento.
3. Si no se cumplen los requisitos para acceder a las nuevas prestaciones a que hace referencia el apartado 1, o si las nuevas prestaciones resultan menos favorables que las prestaciones extinguidas por la presente ley, las personas beneficiarias pueden continuar disfrutando de ellas siempre que se mantengan los requisitos establecidos.
