Disposicion Transitoria . 3. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
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»D.T. 3ª. Ampliación del plazo de vigencia de las ocupaciones.
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Las ocupaciones de monte público vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley que no sean de utilidad pública declarada y otorgadas en base a las disposiciones de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, podrán seguir prorrogándose cada 10 años hasta un máximo de vigencia de 75 años contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
