Disposicion Transitoria . 3ª. - Habilitación contenida en la disposición transitoria primera de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, y en el Decreto ley 3/2022, de 17 de marzo.. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual
D.T. 3ª. - Habilitación contenida en la disposición transitoria primera de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, y en el Decreto ley 3/2022, de 17 de marzo.
1. Se mantiene, en todos sus términos, la habilitación conferida en los apartados 4 y 5 de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, y por el artículo único del Decreto ley 3/2022, de 17 de marzo.
2. La Administración General o, en su caso, la Dirección General del ente público RTVC, en el ejercicio de las competencias previstas en la presente ley y, en su caso, la Junta de Control, podrá adoptar las resoluciones procedentes respecto a la prolongación, cese, modificación o sustitución de las medidas adoptadas por la administración única y administración general del ente público RTVC y sus sociedades en virtud de la habilitación contenida en las disposiciones señaladas en el apartado 1 de la presente disposición, para la contratación, en la modalidad que se estime procedente, del sistema de equipamiento para el funcionamiento técnico del servicio de comunicación audiovisual.
Los acuerdos que se adopten al amparo del párrafo anterior requerirán mayoría absoluta, cuando se adopten por la Junta de Control, no estarán supeditados a la aprobación previa del mandato-marco previsto en el artículo 4 de la presente ley y deberán, en todo caso, ser inmediatamente comunicados a la Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria del Parlamento de Canarias, una vez adoptados.
3. Hasta el momento en que se produzca la implantación y puesta en funcionamiento efectivo de las prestaciones objeto de los contratos previstos en el apartado anterior, en la modalidad que se acuerde, a tal efecto, por cualesquiera de los órganos referenciados en el apartado anterior, se mantiene, sin solución de continuidad, la habilitación de prórroga del régimen de afectación de medios prevista en el apartado 5, subapartados d) y e), de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

