Disposicion Transitoria . 3ª. Modelo de agregación.. Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica
D.T. 3ª. Modelo de agregación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En tanto no se apruebe la orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Energética y el Reto Demográfico a la que hace referencia el artículo 20 del Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, el modelo de agregación será centralizado, con corrección de programa y con compensación.
2. El operador del sistema y, en su caso, el operador del mercado, actuarán como contraparte central de la compensación y de la corrección de programa. El operador del sistema será también el responsable de la determinación de la responsabilidad del balance y verificación de la respuesta del agregador independiente.
3. A los efectos de la corrección del programa, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía se establecerá la metodología que permita determinar el programa de referencia base de la instalación de demanda, o del conjunto de instalaciones de demanda, si no se hubiese activado la respuesta del agregador independiente, el cual permita estimar la aportación de sus consumidores a las necesidades del sistema y asignar a cada comercializador las activaciones de los diferentes agregadores independientes que se produzcan sobre su cartera de clientes.
4. En relación con el modelo de compensación, este se determinará en función de la energía efectivamente movilizada por el agregador independiente en los mercados mayoristas de electricidad. En cualquier caso, la energía real de respuesta de la demanda producida fuera de los periodos de activación del agregador independiente no se tendrá en cuenta a los efectos de la compensación prevista en este apartado.
El precio de la compensación a que se hace referencia en el párrafo anterior será valorado como un porcentaje del precio de mercado diario en cada momento y se fijará por resolución de la Secretaría de Estado de Energía. Asimismo, dicha resolución podrá modificar el precio de referencia empleado para la compensación.
Por otro lado, por resolución de la Secretaría de Estado de Energía se determinará el esquema de compensación. En todo caso, la referida resolución podrá optar entre alguno de los siguientes esquemas, o una combinación de ambos según el caso:
a) Un esquema de liquidación centralizada en el operador del sistema que afecte al agregador independiente y el comercializador de energía eléctrica cuya energía programada haya sido posteriormente movilizada por el primero en los mercados mayoristas de electricidad.
b) Un esquema de compensación que mutualice el coste asociado al conjunto de compensaciones practicadas entre los sujetos del sistema eléctrico que se determinen y conforme a los criterios que se fijen en dicha resolución.
