Disposicion Transitoria . 3ª. Renuncia de los permisos de acceso y conexión de demanda y asignación de capacidades de acceso liberadas.. Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
- Norma convalidada el 26 de marzo de 2026 - Resolución de 26 de marzo de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
D.T. 3ª. Renuncia de los permisos de acceso y conexión de demanda y asignación de capacidades de acceso liberadas.
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1. Aquellos consumidores que, siendo titulares de permisos de acceso y conexión de demanda, decidan no asumir el coste asociado a la prestación por reserva de capacidad de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica reguladas en el artículo 11, podrán renunciar a dichos permisos sin que ello resulte la ejecución de las garantías económicas previstas en el artículo 26 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. Dicha renuncia podrá ejercitarse durante el periodo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Adicionalmente, durante dicho periodo de tres meses, podrán realizar una única actualización del permiso de acceso y conexión por una reducción de la capacidad superior al 50% de la capacidad de acceso originalmente solicitada y concedida sin que dicha reducción suponga que la instalación deje de ser considerada la misma a los efectos de la caducidad del acceso.
2. Si, como consecuencia de la renuncia de un permiso de acceso y conexión conforme a lo previsto en el apartado anterior, se liberase una capacidad de acceso superior a 5 MW, dicha la capacidad de acceso liberada quedará reservada, sin que se puedan admitir nuevas solicitudes de acceso y conexión.
Transcurridos 4 meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, los gestores de las redes de transporte y distribución remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas una relación de los nudos y las capacidades reservadas. En el plazo de un mes desde la recepción de las capacidades liberadas, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía se publicará la relación de nudos y capacidades conforme a lo previsto en el párrafo anterior, estableciéndose un periodo de cuatro meses desde la publicación de la referida resolución para la recepción y evaluación de solicitudes de capacidad de acceso y conexión de demanda ante los gestores de la red en dichos nudos. Una vez finalizado dicho plazo, los gestores de red priorizarán las solicitudes que correspondan con instalaciones de consumo consideradas de alta prioridad, conforme a lo establecido en el artículo 13.
