Disposicion Transitoria . 4ª. Adaptación de los centros de cuya gestión no corresponde a la Generalitat Valenciana y que disponen de plazas financiadas del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales
D.T. 4ª. Adaptación de los centros de cuya gestión no corresponde a la Generalitat Valenciana y que disponen de plazas financiadas del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales
Las entidades de iniciativa privada que colaboren con la Administración pública mediante alguna de las fórmulas previstas en el título IV de la Ley 3/2019, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, deberán adaptar los centros de su titularidad a las nuevas condiciones previstas en el presente decreto y en las correspondientes órdenes de desarrollo en las fechas indicadas para ello en éstas, en todo aquello que no suponga un incremento del coste de gestión por el cual les fue adjudicado el correspondiente contrato o por el que fue suscrito el acuerdo de acción concertada.
En el caso de entidades de iniciativa social las adaptaciones que supongan un incremento económico del coste de gestión, respecto a lo establecido en la convocatoria de acción concertada vigente en el momento de entrada en vigor de la normativa referenciada, se contemplará el incremento y las adaptaciones técnicas, mediante un procedimiento de revisión, en la nueva convocatoria de acción concertada, debiendo implementarse las adaptaciones a partir de esa nueva convocatoria.
En el caso de las entidades de iniciativa mercantil, cuando las adaptaciones supongan un incremento económico del coste de gestión respecto a lo establecido en el contrato administrativo vigente en el momento de entrada en vigor de la normativa referenciada, se realizarán a la entrada en vigor del nuevo contrato.
En el caso de entidades locales que tengan suscrito un contrato programa, el incremento económico del coste de gestión que suponga la adaptación a la nueva normativa se actualizará a través de la tramitación de la correspondiente adenda, previo informe de la dirección general competente por razón de la materia.

