Disposicion Transitoria . 4ª. Acceso del personal interino y laboral existente.. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
D.T. 4ª. Acceso del personal interino y laboral existente.
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1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 2/2023, de 11 de marzo, por la que se modifica la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento que con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley tengan personal con nombramiento interino o laboral podrán hacer uso del procedimiento de concurso-oposición por turno libre para facilitar la estabilización de su personal. En estos casos, además de los méritos establecidos en el artículo 5.1.b), se valorará estar en posesión del Certificado de Profesionalidad acreditativo de la Cualificación Profesional de «Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento SEA676-2», con la ponderación que se establezca en las correspondientes bases.
2. Esta atribución solamente podrá ejercitarse dentro del período de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 11 de marzo, por la que se modifica la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
3. Aquellos servicios que cuenten con personal funcionario interino o laboral correspondientes a las categorías de sargento y suboficial, integrados en el subgrupo de titulación A2, podrán realizar convocatorias para su estabilización en las categorías de subinspector o subinspectora e inspector o inspectora, conforme lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, manteniendo su integración en el referido subgrupo, en situación «a extinguir».
4. Las entidades titulares de los servicios que con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto tengan personal con nombramiento interino o laboral no podrán reservar plazas para movilidad en las convocatorias de acceso que aprueben en los dos años siguientes.
