Disposicion Transitoria . 4.ª Régimen transitorio de las retribuciones de las Presidencias de los cabildos insulares.. Ley 3/2026, de 16 de junio, Canarias, Cabildos Insulares
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»D.T. 4.ª Régimen transitorio de las retribuciones de las Presidencias de los cabildos insulares.
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Hasta tanto se determine por ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias el régimen de las retribuciones de los titulares de las Presidencias y consejerías de los cabildos insulares con dedicación exclusiva, se aplicará lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, o norma que la sustituya. No obstante, las retribuciones de las Presidencias de los cabildos de El Hierro y de La Gomera serán las establecidas en la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, para un consejero o consejera del Gobierno de Canarias.
