Disposicion Transitoria ...udiovisual

Disposicion Transitoria . 4ª. - Aplicación del fondo de reserva constituido por el ente público RTVC.. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual

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D.T. 4ª. - Aplicación del fondo de reserva constituido por el ente público RTVC.

Vigente

Las reservas incluidas en el Fondo de Reserva del ente público RTVC existentes a la entrada en vigor de la presente ley deberán ser utilizadas dentro de un plazo máximo de cuatro años desde dicha entrada en vigor, en favor de ente público RTVC o de la sociedad o sociedades prestadoras, para compensar pérdidas de ejercicios anteriores, para hacer frente a contingencias especiales derivadas de la prestación del servicio público encomendado o para los objetivos expresamente autorizados en los contratos-programa. En todo caso, para poder utilizar total o parcialmente el fondo se precisará de la autorización expresa de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda del Gobierno de Canarias.

En caso de no disposición en cuatro años, de las reservas previstas en el párrafo anterior, las mismas serán utilizados, total o parcialmente, para reducir las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público previstas en la presente ley o en los contratos-programa. La persona titular del departamento competente en materia de hacienda del Gobierno de Canarias adoptará las decisiones oportunas para realizar dicha reducción en el presupuesto inmediatamente siguiente.