Disposicion Transitoria 5 Ley 1/2019, de 22 de abril, Galicia, Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
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»D.T. 5.ª Planes de dinamización en tramitación.
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El procedimiento establecido en el número 2 del artículo 60 será aplicable a los planes de dinamización que se encuentren en tramitación con anterioridad al 1 de enero de 2026.
En estos supuestos, el plazo de tres meses para la emisión del informe preceptivo y vinculante por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo comenzará a computar desde el 1 de enero de 2026.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (JA de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
