Disposicion Transitoria . 5. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
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»D.T. 5ª. Aplicación de los nuevos parámetros para la determinación de la cuota tributaria de la tasa de ocupación de montes de dominio público conforme a la redacción dada al artículo 187.1 por la Ley de Montes de Andalucía.
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Los sujetos pasivos de la tasa por ocupación de montes de dominio público, titulares de concesiones u otros títulos habilitantes otorgados o prorrogados desde la entrada en vigor de esta ley, cuya cuota tributaria hubiera sido calculada conforme al artículo 187.1, en su redacción vigente con anterioridad a la establecida por la disposición final tercera de la Ley de Montes de Andalucía, podrán solicitar la revisión de la cuota tributaria vigente mediante la aplicación de los nuevos parámetros previstos en el citado artículo, con efectos a partir de la siguiente cuota anual que resulte exigible, según lo dispuesto en el artículo 188.»
