Disposicion Transitoria ...s sociales

Disposicion Transitoria . 6ª. Centros de atención temporal a emergencias sociales. D.129/2026, de 3 de septiembre, C.Valenciana, tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales

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D.T. 6ª. Centros de atención temporal a emergencias sociales

Vigente

Para atender a las situaciones de emergencia social y sociosanitarias, y hasta que se desarrolle normativa específica al respecto, se podrá, mediante la resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales, autorizar la apertura, o habilitar en su caso, los siguientes espacios como Centros de Atención Temporal a Emergencias (CATE): centros de servicios sociales autorizados u otros centros con informe favorable de la oficina técnica que garantice las condiciones de seguridad general, salubridad, habitabilidad y climatización.