Disposicion Transitoria ...or público

Disposicion Transitoria . 6ª. Régimen transitorio de los expedientes sancionadores en materia de vivienda. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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D.T. 6ª. Régimen transitorio de los expedientes sancionadores en materia de vivienda

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1. Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley deben continuar su tramitación, resolución y sanción por parte de los órganos competentes en el momento de su incoación.

2. La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que se inicien tras la entrada en vigor de la presente ley y antes de la aprobación de la nueva estructura orgánica del departamento competente en materia de vivienda derivada de la asunción de las competencias sancionadoras, continuarán siendo ejercidas por los órganos que tenían atribuidas estas funciones de acuerdo con la normativa vigente en el momento de dicha entrada en vigor.

3. A partir del momento en que se haga efectiva la nueva estructura orgánica del departamento competente en materia de vivienda derivada de la asunción de las competencias sancionadoras, este se subrogará en la posición jurídica de la Agencia de la Vivienda de Cataluña en los procedimientos administrativos vinculados al ejercicio de la potestad sancionadora.