Disposicion Transitoria . 6ª. Régimen transitorio aplicable a la renta social garantizada regulada en la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica
D.T. 6ª. Régimen transitorio aplicable a la renta social garantizada regulada en la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las solicitudes de la prestación de renta social garantizada regulada en la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente antes de la entrada en vigor de esta ley y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023 contenida en esta ley.
2. Los procedimientos de reintegro de esta prestación iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley y que estén pendientes de resolución expresa en esta fecha se tramitarán de acuerdo con la modificación de la citada Ley 4/2023 contenida en esta ley.
3. Mientras la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales no apruebe los correspondientes modelos de declaración responsable que deben acompañar a la solicitud de la renta social garantizada o que deban servir para acreditar el mantenimiento de los requisitos y el cumplimiento de las obligaciones, las comprobaciones necesarias para el acceso y la continuidad de esta prestación económica se realizarán de oficio por el órgano instructor, preferentemente mediante la información y la documentación que se recabe por medios telemáticos, salvo los casos en que resulte imprescindible que la persona interesada los acredite documentalmente o cuando así se determine reglamentariamente.
