Disposicion Transitoria . 8ª. - Número mínimo de horas anuales de programación de contenido informativo.. LEY 6/2026, de 24 de julio, C.A. Canarias, ordenación del servicio público de comunicación audiovisual
D.T. 8ª. - Número mínimo de horas anuales de programación de contenido informativo.
1. Hasta tanto se proceda a la aprobación del primer contrato programa posterior a la entrada en vigor de la presente ley, el número mínimo de horas anuales de programación de contenido informativo a emitir, y ejecutada con personal propio de la entidad o entidades prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Canarias, será de 1.600 horas en el ámbito del servicio público de televisión.
2. A efectos del cómputo mínimo establecido en el párrafo anterior, no se incluirán redifusiones, ni las horas correspondientes a emisiones consistentes en conexiones, retransmisiones o contenidos procedentes del servicio público de radio.
3. En el ámbito del servicio público de radio, el número mínimo de horas anuales de programación de contenido informativo a emitir, y ejecutada con personal propio de la entidad o entidades prestadoras del servicio público, será de 3.500 horas.
4. Los mínimos de programación de contenido informativo establecidos en la presente disposición se implantarán de manera progresiva durante el ejercicio 2026, debiendo alcanzarse íntegramente a partir del ejercicio 2027.

