Disposicion Transitoria 9 Ley 10/2005 de 21 de junio, Baleares, Puertos
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»D.T. 9ª. Limitaciones de usos a concesiones ya otorgadas.
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Las limitaciones de usos previstas en el artículo 57 de esta ley no serán de aplicación a las concesiones ya otorgadas en puertos transferidos, y se estará a las previsiones contenidas en los respectivos títulos concesionales y en los proyectos aprobados en ejecución de los mismos a la entrada en vigor de la modificación de la Ley de puertos.
No obstante, las modificaciones de los títulos concesionales ya otorgados no podrán exceder de los límites cuantitativos previstos en el citado artículo 57.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley 3/2026, de 27 de mayo, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears (PM de 30-05-2026) en vigor desde 31-05-2026
