Disposicion Transitoria . 9.ª Régimen transitorio de los procedimientos administrativos iniciados en el ámbito de determinados proyectos de energías renovables.. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía
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»D.T. 9.ª Régimen transitorio de los procedimientos administrativos iniciados en el ámbito de determinados proyectos de energías renovables.
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La excepcionalidad prevista en la disposición final décima sobre la entrada en vigor de la disposición adicional vigesimoprimera se aplicará a aquellos procedimientos iniciados o en tramitación ante el órgano sustantivo con anterioridad a la entrada en vigor de dicha disposición. Mediante instrucción conjunta de las Consejerías competentes en materia de patrimonio cultural, medio ambiente y energía, se fijarán las condiciones de aplicación de esta disposición.
