Disposicion Transitoria . UNICA.- Aplicación temporal del régimen de colaboración.. LEY 7/2026, de 31 de julio, Canarias, agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas
D.T. UNICA.- Aplicación temporal del régimen de colaboración.
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1. Las fórmulas de colaboración previstas en el artículo 1 de la presente ley podrán ser aplicadas tanto a los procedimientos de otorgamiento de licencias urbanísticas que se inicien tras su entrada en vigor como a los ya iniciados en dicha fecha.
2. A los efectos previstos en el apartado 1 anterior, y respecto a los procedimientos ya iniciados a su entrada en vigor, las personas interesadas podrán aportar, en una fase posterior a la solicitud de licencia, los informes técnicos referenciados en el artículo 1.1.b) de la presente ley, salvo que, al tiempo de su aportación, ya hubiere sido emitido el informe técnico por la oficina municipal o por alguna de las entidades previstas en el artículo 1.1.a) de la presente ley. A tal fin, las personas interesadas podrán recabar información sobre el estado de tramitación del procedimiento.
3. Los informes jurídicos de los procedimientos de otorgamiento de licencias que se emitan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se ajustarán a lo establecido en esta, cualquiera que fuere la fecha de iniciación del procedimiento en que hubieren de emitirse.
4. Las entidades urbanísticas colaboradoras, cualquiera que sea su denominación, que cuenten con la acreditación por la ENAC para emitir informes técnicos de colaboración en otras comunidades autónomas, podrán formular la comunicación previa a que se refiere el artículo 4 de la presente ley, incluyendo entre los documentos preceptivos la mencionada acreditación y la solicitud de acreditación para operar en las islas, quedando con ello facultadas temporalmente para el ejercicio de su actividad. Estas entidades deben aportar la certificación de haber sido acreditadas para operar en Canarias en el plazo máximo de un año desde que presenten la comunicación previa; de no hacerlo, la comunicación previa devendrá ineficaz.
5. El régimen transitorio que regula esta disposición es igualmente aplicable a los informes técnicos de conformidad que se emitan para la calificación provisional de viviendas protegidas y de viviendas asequibles incentivadas, así como el visado de contratos, siendo aplicable a cualquier procedimiento que se encuentre en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley.

