Disposicion Transitoria ...zo, Aragón

Disposicion Transitoria . UNICA. . ORDEN ECD/465/2026, de 10 de marzo, Aragón

Ver Indice
»

D.T. UNICA.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En virtud del artículo 47.4 de la Orden ECD/1112/2022, de 18 de julio, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Primaria, así como del artículo 65.4 de la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, aquellos centros docentes que hubieran adquirido, en dichas etapas, licencias digitales con vigencia para 4 años, podrán hacer uso de los dispositivos digitales de carácter individual hasta la finalización de dicha vigencia, y en todo caso, y como máximo, hasta el curso académico 2027/2028.

2. Asimismo, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Orden ECD/853/2022, de 13 de junio, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Infantil y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, aquellos centros docentes que hubieran adquirido en dicha etapa licencias digitales con vigencia para 3 años, podrán hacer uso de los dispositivos digitales de carácter individual hasta, como máximo, el curso académico 2026/2027.

3. Para los supuestos recogidos en esta disposición, las medidas contempladas en esta Orden deberán ser efectivas a partir del 1 de septiembre del año de inicio del curso siguiente a partir de la finalización de la vigencia del contrato de la licencia digital.