Disposicion Transitoria . UNICA.. Adaptación al Programa de actuación. Orden TER/62/2026, de 16 de abril, Cataluña
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»D.T. UNICA.. Adaptación al Programa de actuación
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En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta Orden, las actividades ganaderas y agrícolas que se desarrollan en los nuevos municipios designados como nueva zona vulnerable en el artículo 2.1 de esta Orden y los planes de gestión de las deyecciones ganaderas correspondientes a las explotaciones ganaderas que estén situadas o que apliquen deyecciones ganaderas en las nuevas zonas vulnerables deben adaptarse al Programa de actuación en las zonas vulnerables aprobado por el Decreto 153/2019, de 3 de julio.
