Disposicion Transitoria . UNICA. Periodo mínimo para el acceso a la lista de espera de trasplantes de las personas extranjeras a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.. Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo
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»D.T. UNICA. Periodo mínimo para el acceso a la lista de espera de trasplantes de las personas extranjeras a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
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Para acceder a la lista de espera de trasplantes, las personas extranjeras contempladas en el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, deberán acreditar un periodo mínimo de residencia en España de dos años mediante el certificado o volante de empadronamiento actualizado en un municipio de una comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, o mediante cualquiera de los documentos contemplados en el artículo 2.4.b) que permitan acreditar dicha antigüedad.
Esta disposición quedará sin efecto en el momento de entrada en vigor de la orden recogida en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud.
