Disposicion único desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, y expresamente las siguientes:
Real Decreto de 1 de marzo de 1912 que aprueba el Reglamento provisional para la aplicación de la Ley de 7 de julio de 1911.
El Decreto de 16 de abril de 1936, modificado por el Decreto 1545/1972, de 15 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional.
Decretos de 9 de marzo de 1940 y de 19 de abril de 1941, sobre el Catálogo Monumental de España.
Decreto de 12 de junio de 1953, por el que se dictan disposiciones para la formalización del Inventario del Tesoro Artístico Nacional.
Decreto de 12 de junio de 1953, modificado por los Decretos de 27 de enero de 1956 y 164/1969, de 6 de febrero, sobre transmisión de antiguedades y obras de arte dentro y fuera del territorio nacional.
Decreto de 22 de julio de 1958, por el que se crea la categoría de Monumentos Provinciales y Locales, modificado por el Decreto 1864/1963, de 11 de julio.
Decreto 287/1960, de 18 de febrero, sobre reorganización de zonas del Servicio de Defensa del Patrimonio Artistico Nacional.
Las disposiciones relativas al Centro Nacional el Tesoro Documental Bibliográfico contenidas en la Ley 26/1972, de 21 de junio, quedando este subsistente en los terminos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y de sus organismos autónomos.
Decreto 1116/1969, de 2 de junio, sobre exportación de obras de importancia histórica o artística, modificado por el Real Decreto 2101/1979, de 13 de julio.
Real Decreto 3030/1979, de 29 de diciembre, por el que se reorganiza la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Obras de Importancia Historica o Artistica.
Orden de 15 de febrero de 1980, sobre visitas gratuitas a Monumentos Históricos y Artísticos.
Dado en Madrid a 10 de enero de 1986.
- Juan Carlos R. -
El Ministro de la Presidencia,
Javier Moscoso del Prado y Muñoz.
- Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986