DisposiciÓn único Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
DisposiciÓn único Régimen...ón Pública

DisposiciÓn único Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Cambio de régimen de adjudicación de las viviendas de protección oficial de promoción pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Las personas titulares de un contrato de arrendamiento sobre una vivienda de protección oficial de promoción pública promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidas sus empresas públicas, una vez transcurridos al menos 5 años desde la suscripción del contrato, podrán acceder a la propiedad de la misma mediante el ejercicio de opción de compra, en las siguientes condiciones:

a) El precio de compraventa se determinará aplicando los porcentajes siguientes al precio máximo legal de referencia que corresponda a la vivienda conforme a su calificación definitiva y área geográfica:

1) Viviendas con una antigüedad de hasta 15 años: 80%.

2) Viviendas con una antigüedad superior a 15 años: 64%.

b) Del precio de venta, se descontarán las cantidades que la persona interesada haya abonado en concepto de arrendamiento, compensado con el importe de las subvenciones al alquiler que hubiera percibido, y sin que el importe descontado pueda superar el 50% del precio de venta fijado según la letra anterior.

c) El solicitante deberá estar al corriente en el pago en la renta de alquiler, incluidas las cantidades que de acuerdo con la ley o el contrato le correspondan o haya asumido.

d) En el momento de ejercer la opción de compra el solicitante habrá de reunir y acreditar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normativa para el acceso a este tipo de vivienda.

2. Las personas titulares de un contrato de compraventa con precio aplazado sobre una vivienda de protección oficial de promoción pública promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidas sus empresas públicas, podrán acogerse al régimen de alquiler, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Las personas interesadas deberán solicitar el cambio de régimen de propiedad a alquiler sobre la vivienda que ocupan, justificando las causas que motivan su petición y deberá ser objeto de informe social.

b) Dicha solicitud conllevará la renuncia a cuantos derechos deriven del contrato de compraventa originario, asumiendo cuantos gastos pudieran generarse.

c) El nuevo contrato de alquiler tendrá como renta inicial en cómputo anual la que corresponda al 3% sobre el precio máximo legal de referencia de una vivienda de protección oficial en venta de la misma área geográfica, que se calculará como indica el punto 1, letra a) de esta disposición.

d) La persona interesada podrá acogerse al derecho de reducción de la renta conforme a la legislación vigente sobre vivienda protegida.

e) En ningún caso este cambio de régimen dará derecho a exigir a la Administración la devolución de todo o parte de las cantidades abonadas. No obstante, sí tendrá derecho la persona interesada a que las cantidades abonadas en régimen de compraventa se imputen a la renta equivalente que hubiera correspondido en el momento de la firma del contrato de compraventa con precio aplazado.

Si resultara un saldo favorable para la persona interesada, se compensará con las rentas de alquiler futuras que se devenguen.

En caso de que este saldo fuera favorable a la Administración, la resolución que establezca el cambio de régimen determinará su imputación a las sucesivas rentas del nuevo arrendamiento, sin que la cuantía resultante pueda superar en 1,5 veces la renta inicial de arrendamiento.

f) Previamente a la resolución de cambio de régimen la Dirección Provincial de la Consejería competente, por sí misma o por los técnicos que designe, elaborará un informe técnico sobre el estado de conservación de la vivienda y su necesidad de reparación, cuantificando, en su caso, el coste de las reparaciones necesarias para reestablecer las condiciones de habitabilidad de la vivienda. En caso de autorizarse el cambio de régimen, el solicitante deberá asumir el coste de esas reparaciones.

g) En el momento del cambio de régimen la vivienda deberá encontrarse al corriente de cuotas de comunidad, impuestos, tasas y todas las obligaciones de carácter legal o tributario derivadas de la propiedad del inmueble.

3. Los procedimientos de cambio de régimen regulado en la presente disposición se resolverán por la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda donde esta radique, previo informe del Servicio de Vivienda, informando a la Comisión Provincial de Vivienda de los motivos que fundamentan la resolución.